viernes, 9 de octubre de 2009

Reformas constitucionales, derechos indígenas

POR. Adriana Arreguín
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
A partir de 1992, varios estados introdujeron reformas en sus constituciones locales para adecuarlas al nuevo texto federal, o bien sancionaron leyes específicas relativas a los pueblos indígenas. Posteriormente, con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos y cultura indígenas, diversas entidades federativas han impulsado reformas a sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en el precepto señalado.
En Hidalgo, el artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultura y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. Los Poderes del Estado tomarán en cuenta las prácticas y las costumbres jurídicas de las comunidades indígenas en los términos que las propias leyes establezcan.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ESAS LEYES ADEMAS DE QUE SE DEBEN DE APLICAR, TIEEN QUE PROMOVER UNA CONCIENTIZACIÓN DE LA POBLACIÓN HACIA UN RESPETO Y EQUIDAD CON LOS GRUPOS DE INDÍGENAS, IMPIDIENDO LA DISCRIMINACIÓN HACIA ESTOS GRUPOS SOCIALES
atte aurelio